Cookies: cuando “medir” se convierte en tratamiento de datos

En una web moderna es habitual instalar analítica, píxeles publicitarios, mapas de calor, chat, reproductores embebidos o fuentes externas. Todo esto se apoya en cookies y tecnologías similares (local storage, SDKs, identificadores, píxeles). El problema es que, en muchos casos, estas tecnologías permiten identificar o hacer identificable a una persona (directamente o por combinación), construir perfiles de comportamiento o compartir información con terceros. Por eso, desde la perspectiva del RGPD y la LOPDGDD, no hablamos solo de “poner un banner”: hablamos de definir finalidades, base jurídica, roles de terceros, plazos y medidas de seguridad.

Beneficios de gestionar cookies con criterio

Un enfoque riguroso aporta ventajas reales:

  • Confianza: la transparencia reduce fricción y mejora la percepción de profesionalidad.
  • Menos riesgo legal: se minimiza la probabilidad de reclamaciones por consentimiento inválido o instalación previa de cookies.
  • Mayor control tecnológico: menos scripts de terceros reduce superficie de ataque y dependencia.
  • Mejor calidad de datos: medir con un diseño proporcional evita sesgos derivados de prácticas intrusivas.

Riesgos típicos (privacidad y vulnerabilidad)

  1. Consentimiento inválido: si el usuario no tiene una opción real de rechazar, si se confunden finalidades, o si el lenguaje es opaco, el consentimiento no es “libre e informado”.
  2. Instalación previa de cookies no necesarias: cargar píxeles o analítica antes de decidir vulnera el principio de licitud.
  3. Terceros que reciben datos: algunos proveedores actúan como responsables independientes o corresponsables, y pueden combinar información con otras fuentes.
  4. Perfilado: el seguimiento continuado puede implicar elaboración de perfiles (impacto en derechos y libertades).
  5. Superficie de ataque: scripts de terceros (etiquetas, widgets, CDN) pueden introducir vulnerabilidades (supply chain), filtraciones o cargas no controladas.

Referencias RGPD y LOPDGDD: qué mirar de forma práctica

  • Principios (art. 5 RGPD):
    • Minimización: no instalar más tecnología de la necesaria.
    • Limitación de finalidad: definir “para qué” medimos y no reutilizar sin base.
    • Integridad y confidencialidad: controlar scripts, accesos y exposición.
  • Bases de legitimación (art. 6 RGPD):
    • Para cookies estrictamente necesarias (p. ej., mantener sesión, seguridad básica, cesta de compra), el tratamiento suele apoyarse en la necesidad técnica del servicio.
    • Para cookies no necesarias (analítica avanzada, publicidad, retargeting, mapas de calor, ciertos chat/embebidos), lo habitual es requerir consentimiento válido.
  • Transparencia (arts. 12–14 RGPD): información clara y por capas: qué categorías se usan, con qué finalidades, si hay terceros, y cómo revocar/cambiar preferencias.
  • Encargados y terceros (art. 28 RGPD): si un proveedor trata datos por cuenta del responsable, debe existir un marco contractual y control; si el tercero decide finalidades/medios, el rol cambia y hay que reflejarlo con claridad (esto afecta a la información al usuario y a la gestión de riesgos).
  • Seguridad (art. 32 RGPD): controlar integraciones, limitar scripts, aplicar políticas de seguridad (p. ej. CSP), revisar permisos y accesos a paneles, y mantener inventario.

¿Hay obligación de EIPD? (art. 35 RGPD)

No siempre. La EIPD se exige cuando el tratamiento puede entrañar alto riesgo. En cookies, conviene valorar EIPD cuando concurren factores como:

  • seguimiento sistemático del comportamiento a escala relevante,
  • perfilado con efectos significativos (segmentación agresiva, scoring, decisiones automatizadas),
  • combinación de múltiples fuentes o integración con datos “offline”,
  • tecnologías invasivas o novedosas con efectos no evidentes para el usuario.
    Si la analítica es básica y configurada con minimización y sin terceros que reutilicen datos, normalmente no es un “alto riesgo”. Aun así, debe documentarse la decisión de proporcionalidad.

Medidas de proporcionalidad: un modelo sostenible

  1. Inventario real de cookies/scripts: qué se carga, desde dónde, con qué finalidad.
  2. Consentimiento granular: categorías separadas (necesarias, preferencias, analítica, marketing) con rechazo accesible y no penalizante.
  3. Minimizarias tecnológicas: reducir terceros, limitar embebidos, evitar cargas innecesarias.
  4. Control contractual y de roles: revisar proveedores, subproveedores y su papel.
  5. Seguridad web: CSP, revisión de etiquetas, control de accesos a Tag Manager, rotación de credenciales, registros de cambios.
  6. Revisión periódica: lo que hoy es proporcional puede dejar de serlo mañana (nuevas campañas, herramientas, integraciones).

Cuidado

El objetivo no es “cumplir el banner”: es lograr un equilibrio real entre medición del negocio, seguridad, y respeto a la privacidad conforme al RGPD y la LOPDGDD. Una web con menos rastreo innecesario es, además, una web más segura y más fácil de gobernar.

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