Desde el 12 de septiembre de 2025, el Data Act impulsa en la UE un cambio práctico: facilitar el acceso, uso y compartición de datos generados por productos conectados (IoT) y servicios asociados. La idea es clara: que el usuario no quede “atrapado” y pueda aprovechar esos datos, incluso a través de terceros.
Pero hay un matiz decisivo: muchos de esos datos, aunque nazcan como “datos de producto” o “telemetría”, pueden ser datos personales o permitir la identificación de personas. Y en ese caso, el Data Act no sustituye a la privacidad: se activa el RGPD y, en España, también la LOPDGDD.
Este artículo explica qué datos entran en juego, los roles y contratos habituales, cómo separar dato personal vs no personal y qué obligaciones (y riesgos) aparecen cuando “compartir” también significa “tratar datos personales”.
1) Qué datos cubre: productos conectados y servicios relacionados
En la práctica, hablamos de datos que se generan por el uso de:
- Productos conectados: vehículos conectados, maquinaria industrial, smart home, wearables, impresoras inteligentes, dispositivos médicos conectados, etc.
- Servicios relacionados: apps, plataformas de mantenimiento, paneles de control, servicios de analítica o soporte que dependen del producto.
Tipos de datos habituales
- Datos de uso y rendimiento: eventos, logs, fallos, métricas de funcionamiento, consumo.
- Datos de entorno: ubicación, temperatura, hábitos de uso, horarios.
- Datos derivados: perfiles, inferencias, indicadores, segmentaciones.
- Metadatos y registros: identificadores, tokens, direcciones IP, timestamps.
El punto crítico: no todo es “no personal” por venir de una máquina. Si el dato se vincula directa o indirectamente con una persona (titular, usuario, conductor, empleado, visitante), puede ser dato personal en sentido RGPD.
2) Roles del Data Act y cómo se traducen al RGPD
El Data Act utiliza roles funcionales. Los más relevantes:
- Data holder: quien controla técnicamente el acceso a los datos (fabricante, proveedor del servicio, plataforma).
- User (usuario): quien utiliza el producto o recibe el servicio (puede ser consumidor o empresa).
- Third party (tercero): entidad a la que el usuario pide que se le compartan los datos (un taller, aseguradora, empresa de eficiencia energética, proveedor de analítica, etc.).
Atención: roles Data Act ≠ roles RGPD
En RGPD, lo determinante es quién decide finalidades y medios del tratamiento:
- El data holder puede ser responsable (controller) para sus fines propios (mejora del producto, soporte, seguridad, facturación).
- El third party puede ser responsable independiente si usa los datos para sus propios fines; o encargado si actúa por cuenta del usuario-empresa (por ejemplo, un proveedor que procesa datos siguiendo instrucciones).
- El user puede ser interesado (persona física) o responsable (empresa empleadora, por ejemplo).
Conclusión: antes de compartir, hay que “traducir” el esquema del Data Act a un mapa RGPD: responsables, encargados, corresponsables, y flujos.
3) Cómo separar datos personales vs no personales (y qué pasa con los “mixtos”)
Regla práctica
- Dato no personal: no identifica ni hace identificable a una persona (por ejemplo, datos agregados de funcionamiento sin vínculos a un usuario).
- Dato personal: identifica o puede identificar (directa o indirectamente) a una persona: identificadores, ubicación, hábitos, patrones de comportamiento, voz, imágenes, IDs persistentes del dispositivo vinculados a un titular, etc.
Ojo con los datos mixtos
En IoT es común tener conjuntos mixtos (parte personal, parte no personal). En la operativa real, esto obliga a:
- Clasificación previa de campos y eventos (catálogo de datos).
- Separación lógica o física: particionar datasets, vistas por perfil, “data products” con distintas capas.
- Minimización: compartir solo lo necesario para el fin solicitado.
- Seudonimización cuando no sea posible excluir lo personal, sin confundirla con anonimización.
- Anonimización solo si es robusta (si existe riesgo razonable de reidentificación, seguirá siendo RGPD).
4) Contratos y gobernanza: qué debe quedar por escrito
Aunque el Data Act impulsa el acceso/compartición, el aterrizaje seguro exige contratos y controles claros:
Documentos típicos
- Cláusulas de acceso/compartición en términos del producto/servicio.
- Acuerdo de compartición de datos con el tercero: alcance, formato, periodicidad, retención, prohibiciones de reuso.
- Si el tercero actúa como encargado: contrato de encargo (art. 28 RGPD) con instrucciones, confidencialidad, subencargados, medidas de seguridad, asistencia en derechos, etc.
- Anexos de seguridad: cifrado, autenticación fuerte, segregación, trazabilidad, pruebas y notificación de incidentes.
Controles operativos imprescindibles
- Verificación de identidad y legitimación del solicitante.
- Registro de solicitudes y auditoría de accesos (accountability).
- Revisión de terceros (due diligence) y evaluación de su postura de seguridad.
5) Beneficios y riesgos: privacidad, vulnerabilidad y “superficie de ataque”
Beneficios esperables
- Más control para el usuario y portabilidad real.
- Nuevos servicios basados en datos (mantenimiento predictivo, optimización energética, comparadores).
- Reducción del “lock-in” y mejora de competencia.
Riesgos principales
- Privacidad: perfilado, vigilancia indirecta, usos secundarios no esperados.
- Reidentificación: incluso datos “técnicos” pueden identificar por combinación.
- Vulnerabilidad: al abrir APIs y flujos de intercambio, aumenta la superficie de ataque (tokens, integraciones, errores de configuración, exfiltración).
- Afectación a terceros: familiares, empleados o visitantes cuyos datos aparecen sin haber solicitado nada.
6) RGPD y LOPDGDD: requisitos, bases legales y proporcionalidad
Cuando haya datos personales, aplican los principios y obligaciones del RGPD (y la LOPDGDD como normativa española complementaria). En la práctica:
Base de legitimación (art. 6 RGPD)
No existe una “base automática” por el hecho de que el Data Act permita compartir. Hay que encajar el tratamiento, por ejemplo:
- Ejecución de un contrato: si el acceso/compartición es necesario para prestar el servicio solicitado por el interesado.
- Consentimiento: útil cuando el tercero va a tratar datos para finalidades propias y se necesita una manifestación clara (con posibilidad real de retirada).
- Interés legítimo: posible en ciertos supuestos, pero exige ponderación y salvaguardas (especialmente con telemetría y perfiles).
- Obligación legal: en casos concretos donde una norma obligue (no “por defecto” en toda compartición).
Transparencia y derechos
- Información clara (art. 13/14 RGPD): qué datos, finalidades, destinatarios, plazos, derechos.
- Gestión de derechos: acceso, supresión, oposición, limitación, portabilidad (cuando aplique) y atención a escenarios multi-actor (data holder/tercero).
¿EIPD/DPIA obligatoria?
El RGPD no obliga siempre a una Evaluación de Impacto, pero sí cuando sea probable un alto riesgo (art. 35). En compartición IoT puede ser especialmente relevante si hay:
- geolocalización sistemática,
- perfiles o inferencias sobre hábitos,
- grandes volúmenes o monitorización continua,
- datos de salud o categorías especiales,
- colectivos vulnerables o contexto laboral.
En España, además, conviene alinear el análisis con criterios y prácticas habituales de cumplimiento bajo la LOPDGDD (responsabilidad proactiva, medidas organizativas, papel del DPD cuando proceda).
Medidas de proporcionalidad (lo que “salva” proyectos)
- Minimización por diseño: “solo lo necesario”.
- Limitación de finalidad y prohibición de reutilización no autorizada.
- Plazos de conservación y borrado verificable.
- Seguridad técnica y organizativa (art. 32 RGPD): cifrado, control de accesos, segmentación, logging, gestión de vulnerabilidades, pruebas, respuesta a incidentes.
- Privacidad desde el diseño y por defecto: interfaces que permitan elegir qué se comparte y con quién, de forma comprensible.
7) Checklist rápido para implantar compartición por Data Act sin chocar con RGPD
- Inventario: ¿qué datos genera el producto y cuáles son personales/mixtos?
- Roles RGPD: ¿quién es responsable/encargado/corresponsable en cada flujo?
- Base legal: ¿contrato, consentimiento, interés legítimo…? ¿hay terceros afectados?
- Contratos: art. 28 si hay encargo; límites de uso si el tercero es responsable.
- Seguridad: APIs, autenticación, cifrado, trazabilidad y control de tokens.
- EIPD/DPIA: valorar alto riesgo; documentar decisiones y salvaguardas.
Límites de esta información
Este contenido es informativo y general. La base jurídica exacta, el rol RGPD de cada actor y si procede EIPD/DPIA dependen del caso (tipo de dispositivo, finalidad del tercero, categorías de datos, afectados, contexto laboral/consumo, diseño técnico). Para decisiones concretas y documentación formal, es recomendable un análisis jurídico-técnico específico.






