Ofrecemos el servicio de Delegado de Protección de datos para las empresas, instituciones y Administraciones Públicas que lo necesiten, tanto de forma obligatoria como voluntaria.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) configura una serie de “medidas de responsabilidad activa” aplicables a los responsables, y en ocasiones, también a los encargados de tratamiento.
En la Guía del Reglamento General de Protección de Datos para responsables de tratamiento se analizan estas medidas distinguiendo las siguientes: análisis de riesgos, registro de actividades de tratamiento, protección de datos desde el diseño y por defecto, medidas de seguridad, notificación de “violaciones de seguridad de los datos”, evaluación de impacto sobre la protección de datos, y finalmente, el delegado de protección de datos.
Esta figura, conocida popularmente como DPO (en inglés, Data Protection Officer), constituye uno de los elementos claves del RGPD, y un garante del cumplimiento de la normativa de la protección de datos en las organizaciones, sin sustituir las funciones que desarrollan las Autoridades de Control.
Es decir, al Delegado de Protección de Datos, que deberá contar con conocimientos especializados del Derecho, y obviamente en protección de datos, que actuará de forma independiente.
No obstante, lo anterior, conviene precisar dos cuestiones al respecto:
- El RGPD no exige que deba ser un jurista, pero sí que cuente con ese conocimiento en Derecho anteriormente citado;
- El DPO podrá ser interno o externo, persona física o persona jurídica especializada en esta materia.
En cuanto a las funciones del DPD / DPO, el artículo 39 del RGPD y 34 a 37 de la LOPDGDD se le atribuyen una serie de funciones entre las que destacan informar y asesorar, así como supervisar el cumplimiento del citado RGPD por parte del responsable o encargado. indica que tendrá como mínimo las siguientes:
- Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;
- Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
- Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;
- Cooperar con la autoridad de control;
- Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del RGPD, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
El DPD/DPO, podrá asumir otras funciones dentro de la empresa siempre que tengan relación con los tratamientos de datos personales y que no creen un conflicto de intereses entre sus funciones como DPD y las funciones o intereses de otros departamentos.